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Jornada de 40 horas: Reforma a la ley Federal del Trabajo

José Luis Aladana | Asesor y Vocero Fiscal de CONTPAQi®

El día 1 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de reducción de jornada laboral la cual entra en vigor la misma fecha de su publicación. Se confirma que esta es una de las reformas estructurales más relevantes en materia laboral de los últimos años, pues tiene implicaciones directas en la operación, costos y cumplimiento de las empresas, pero al mismo tiempo beneficiará a los trabajadores propiciando una mejor calidad de vida.

Entre los cambios más relevantes se encuentra la adecuación progresiva en los límites de la jornada extraordinaria, así como se hará con la reducción de la jornada ordinaria. Este ajuste permitirá que el número de horas extras autorizadas evolucione de manera controlada hasta llegar a doce horas semanales en 2030, generando un nuevo equilibrio entre flexibilidad operativa y protección laboral.

Esta modificación que se alinea a la reforma al Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, redefine el esquema tradicional de trabajo al establecer que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales conforme a la siguiente tabla:

AñoJornada Laboral
202648
202746
202844
202942
203040

Este modelo busca evitar impactos abruptos en la productividad y en la estructura organizacional de las empresas, permitiendo una transición ordenada. No obstante, implica la necesidad de realizar ajustes estratégicos en la distribución de turnos, contratación de personal y optimización de procesos.

Con este ajuste, México entra gradualmente a estándares internacionales en materia de bienestar laboral y productividad. Asimismo, se mantiene el derecho de las personas trabajadoras para disfrutar de al menos un día de descanso por cada seis días laborados, con goce íntegro de su salario, lo cual refuerza el principio de equilibrio entre vida personal y laboral.

En materia de tiempo extraordinario, la reforma no solo conserva las bases existentes, sino que introduce mayor precisión en sus límites y en las consecuencias de su incumplimiento.

Tomando en cuenta el cuarto transitorio de la LFT que establece que la duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de esta Ley se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme lo siguiente:

AñoHoras Extra
20269
20279
202810
202911
203012

Además, el artículo 66 de la LFT, establece que las horas adicionales deberán pagarse con un cien por ciento más sobre el salario ordinario, respetando un límite de doce horas semanales, distribuidas en jornadas que no excedan cuatro horas diarias ni más de cuatro días en el mismo periodo.

Una de las reformas de artículos más agresivas es la del artículo 68 de la LFT, ya que en caso de que se excedan estos topes de horarios laborados, la carga para el empleador se incrementa significativamente, y por lo tanto, deberá cubrir un doscientos por ciento adicional sobre el salario correspondiente. Adicionalmente, se debe considerar que no pueden ser laboradas más de 4 horas triples en la semana. Respecto a este último punto, es sumamente importante señalar que la suma de las jornadas ordinarias y extraordinarias, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.

Este punto cobra especial relevancia en sectores con alta demanda operativa, donde el uso recurrente de horas extras podría traducirse en un incremento considerable en los costos laborales. De igual forma, se refuerza la protección a grupos vulnerables al prohibir que personas menores de dieciocho años laboren tiempo extraordinario.

Un aspecto clave, que no debe pasar desapercibido, es que esta reducción no podrá implicar, en ningún caso, una disminución en los sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras. Este principio genera un reto financiero importante para las organizaciones, ya que deberán mantener el mismo nivel de remuneración con una menor cantidad de horas laboradas, lo que obliga a replantear esquemas de eficiencia operativa y productividad.

Por otro lado, se incorpora una obligación patronal que marcará un antes y un después en la fiscalización laboral que es el registro electrónico de la jornada de trabajo. A partir de esta reforma, los empleadores deberán llevar un control electrónico del horario de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Esta información deberá estar disponible para la autoridad en caso de requerimiento, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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